Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que esta Sala ha sostenido la tesis de que las instituciones de seguros deben acreditar para que se exima de impuesto de traslación de dominio, que se trata de operaciones propias de su objeto, cabe advertir que también lo es que en esos casos se trataba no de la compra de un bien inmueble, sino de la venta del mismo, la cual no esta especificada en la ley como una inversión que deba hacerse con las reservas de que habla el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, pero en el caso de adquisición de un bien inmueble es innecesario que se acredite que se trata de una operación propia del objeto de la institución de seguros, en virtud de que por disposición expresa del artículo 85 del ordenamiento legal en consulta, toda adquisición de un bien inmueble debe considerarse como operación propia del objeto de tales sociedades.
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Registro digital (IUS): 807995
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 40
Revisión fiscal 216/62. Aseguradora Cuauhtémoc, S. A. 22 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen VII, página 92, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE.".Volumen XII, página 87, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE.".Volumen XV, página 77, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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