FISCALES

Artículo IUS 808040. MILITARES RETIRADOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA DESCUENTOS DEL IMPORTE DE LA COMPENSACION A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES RETIRADOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA DESCUENTOS DEL IMPORTE DE LA COMPENSACION A LOS.

El artículo 7o., de la Ley de Depuración de Créditos de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, establece: Quienes por cualquier título perciben pensiones que se cubran con cargo al Erario, ya sean éstas militares o civiles, de derecho o por gracia, están obligados a reclamar ante el Tribunal Fiscal la cuota, si están inconformes con ella, dentro de los quince días siguientes al primer cobro. Pasado este plazo, caducará su derecho y ninguna reclamación será admitida acerca del monto de las cuotas o por diferencias de pensiones devengadas con anterioridad. Ahora bien, el medio ordinario de defensa a que se refiere el precepto transcrito, no suspende los efectos del acto reclamado que, en el caso, se traducen en el descuento que se hace al quejoso, de una cantidad que debe percibir por virtud de su retiro, como miembro del Ejército Nacional, por lo que el amparo no puede sobreseerse por falta de promoción del recurso, previamente al juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 808040

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2804

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1537/43. Estrada Gutiérrez Eduardo. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó en este asunto, por haber estado ausente del salón durante la vista del mismo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808040 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808040 de la J. Fiscales SCJN?

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