Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La calificación de la legalidad de los impuestos a Petróleos Mexicanos, toca al jurado de revisión fiscal respectivo, no debiendo intervenir la Justicia Federal sino para decidir si la calificación es o no violatoria de garantías, porque se ajuste o no a la ley, y si el jurado de revisión no hizo la calificación en esos términos sino que resolvió genéricamente la situación jurídica de los bienes pertenecientes a Petróleos Mexicanos, el efecto de la concesión del amparo, debe ser el de que dicho jurado de revisión, en ejercicio de las funciones legales que le son propias, estudie separadamente cada caso concreto de los bienes de que se trata, para poder resolver también, en cada caso particular, si son bienes destinados a un servicio público, ajustando ese estudio a las disposiciones positivas contenidas en los artículos respectivos de la Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de la Federación, de mil novecientos dos, que es la aplicable al caso.
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Registro digital (IUS): 808166
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1624
Amparo administrativo en revisión 445/43. Petróleos Mexicanos. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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