Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se negó la existencia de los actos reclamados, en cuanto a la clausura del restaurante del quejoso, es claro que a éste corresponde comprobar lo contrario, a fin de que exista materia de controversia en el juicio constitucional, y no habiéndolo hecho, aunque es cierto que con su escrito de demanda acompañó la autorización concedida por las autoridades administrativas correspondientes para el funcionamiento del referido comercio, tal documento no es el adecuado para comprobar la existencia de la orden de clausura en contra del mismo, y los actos de ejecución consiguientes, pues el hecho de que un establecimiento de comercio esté funcionando con apego a la ley, es totalmente ajeno a la existencia de una orden de clausura, que ha sido expresamente negada por la autoridad a quien se le atribuye.
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Registro digital (IUS): 808212
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6242
Amparo administrativo en revisión 4975/43. Rosales Mario. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXV/2014 (10a.). INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO CUARTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA AL PREVER LÍMITES A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
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