Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el quejoso hizo gestiones ante el Departamento Agrario, para reclamar la ocupación de su pequeña propiedad, debe estimarse que tales gestiones no interrumpieron el término para ejercitar la acción constitucional, si al llevarlas a cabo, el quejoso no lo hizo con el carácter de un recurso establecido por la ley; y si consideraba que su tercero no fue afectado por una resolución presidencial, debió haber promovido el juicio de garantías dentro de los quince días siguientes al en que fue entregado a los ejidatarios, en posesión definitiva.
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Registro digital (IUS): 808374
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4933
Amparo administrativo en revisión 1449/43. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XCIX/2014 (10a.). ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
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