Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, si una fábrica es de las comprendidas en la industria textil, y por lo mismo, sus actividades se rigen por las autoridades federales del trabajo, es indebido que el jefe del departamento central imponga multas a tales industrias, porque no tiene competencia para ello.
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Registro digital (IUS): 808418
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7246
Amparo administrativo en revisión 5474/42. Cortés David. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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