Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama el acuerdo de una autoridad administrativa que impone una multa a una persona, porque el negocio que tiene establecido para la venta de vinos, licores y cerveza, viola el requisito de distancia que señala el reglamento para la venta de bebidas embriagantes, y para que, además se asegure el interés fiscal, la suspensión procede de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, precisamente para que no se haga efectiva la multa, previo el depósito de la cantidad respectiva, que tiene que constituir el interesado, en el Banco de México.
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Registro digital (IUS): 808446
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 277
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8664/40. Hlaen Gregorio M. 5 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o. J/7 (10a.). VIOLACIÓN FORMAL A LAS NORMAS DEL PROCESO LEGISLATIVO. SE ACTUALIZA Y TRASCIENDE FUNDAMENTALMENTE A LAS DISPOSICIONES APROBADAS, CUANDO SE DISPENSA DE PRIMERA Y SEGUNDA LECTURAS EL DICTAMEN DE COMISIONES BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ES DE NOTORIA URGENCIA, SIN QUE SE MOTIVE ESA CIRCUNSTANCIA, Y NO SE LLEVA A CABO UNA SEGUNDA SESIÓN DESPUÉS DE HABERSE PRESENTADO EL DICTAMEN REFERIDO AL PLENO DEL CONGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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Art. IUS 808447. TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
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