Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No existe apoyo en ningún precepto constitucional, contra cuestiones usuales en nuestra legislación, respecto a los envíos que una ley haga a otra, esto es, que en un ordenamiento se mencione, que para determinado caso, es aplicable lo previsto en otro, tal como acontece en el caso en que el Decreto número 46 del Estado de Veracruz remite a la ley económicocoactiva del mismo Estado, para aplicar los medios de apremio que última señala, para hacer efectivos los cobros relativos a las pensiones por servicio de aguas.
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Registro digital (IUS): 808449
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 425
Amparo administrativo en revisión 1767/40. Llave Alberto de la y coagraviados. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos; por mayoría de tres votos de los ciudadanos Ministros Ramírez, Bartlett y Fraga, en cuanto al punto tercero, y en cuanto al punto cuarto, la negativa del amparo se apoya para Angel Camacho en los votos unánimes de los ciudadanos Ministros y para Rafael Arellano en los emitidos por los ciudadanos Ministros Bartlett, Carreño y Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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