Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es procedente conceder la suspensión definitiva contra el acuerdo de la autoridad administrativa que fundándose en determinada disposición y precepto de la Ley de Ingresos en vigor, previene que una persona entregue en la recaudación de rentas respectiva, cierta cantidad, en determinado plazo, la que será destinada para las obras de mejoramiento del servicio de agua de la población, conforme con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, ya que este precepto claramente expresa que podrá concederse discrecionalmente la suspensión cuando se trate del cobro de impuestos, multas y otros pagos fiscales, mediante la constitución del depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, sin que pueda argüirse para no conceder la medida, el interés de la sociedad o el Estado, en la ejecución de las obras de mejoramiento del servicio de agua, pues ese mismo interés media tratándose de impuestos o pagos fiscales ordinarios, que están afectos a obras de naturaleza análoga, y sin embargo, la ley expresamente acepta que procede la suspensión previo depósito de la suma que se cobre.
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Registro digital (IUS): 808454
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1271
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6180/40. Palacio Lacarra Joaquina. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: José M. Ortiz Tirado.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 595, página 433, de rubro "IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES, SUSPENSION EN EL AMPARO RELATIVO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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