Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama en el amparo, la negativa de la Secretaría de Hacienda, a cubrir un crédito por concepto de pensiones, respecto del cual el quejoso es cesionario, y de autos no aparece que dicho crédito estuviera perfectamente depurado y liquidado, esto es, que su cuantía no fuera dudosa, pues por el contrario, ni siquiera se demostró con prueba fehaciente, la cantidad mensual que debía percibir el pensionista para de ella deducir, tomando en cuenta el tiempo que se dejó de cobrar, a cuánto ascendía el crédito, es evidente que la autoridad responsable no está obligada a cubrirlo, y por tanto, el acto reclamado no puede ser violatorio de garantías individuales, ya que no está definido el derecho que pueda tener el quejoso en contra de la hacienda pública federal, por lo que debe negarse la protección federal solicitada.
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Registro digital (IUS): 808460
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 115
Amparo administrativo en revisión 8520/39. Báez César. 3 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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