Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fuerza de la verdad legal establecida en una ejecutoria de amparo, prolonga sus efectos a la plena restitución al quejoso, en el goce de la garantía violada, aun cuando se lastimen derechos de terceros, que arranque el acto considerando ilegal en la sentencia y aun cuando esos derechos hubiesen sido adquiridos de buena fe.
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Registro digital (IUS): 808472
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3517
Queja en amparo administrativo. 275/42. Gómez de Espinosa Albina. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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