Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que decreta una providencia precautoria, por no ser de ejecución irreparable, y por admitir dicha resolución, el recurso de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; y aunque dicho recurso sólo procede en el efecto devolutivo, de acuerdo con el 240 del código citado, para que la resolución que decreta la providencia precautoria pueda ejecutarse, es necesario que quien la solicita otorgue caución bastante para responder de los perjuicios que puedan ocasionarse, lo que indica que la repetida resolución no puede estimarse como de ejecución irreparable, tanto más cuanto que, con arreglo al artículo 241 del código de enjuiciamiento mencionado, el interesado puede, aun en esas condiciones, evitar la ejecución otorgando a su vez caución para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no llevarse adelante la resolución recurrida.
---
Registro digital (IUS): 808517
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1342
Amparo civil en revisión 992/41. Guzmán Silvestre. 28 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.76 A (10a.). AUTOCORRECCIÓN FISCAL. CUANDO EL CONTRIBUYENTE EXHIBE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A HACER DE SU CONOCIMIENTO EL RESULTADO DE SU ANÁLISIS.
Siguiente
Art. I.1o.A.20 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES SI, REUNIÉNDOSE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, EL QUEJOSO NO PROMOVIÓ AMPARO DIRECTO EN FORMA CAUTELAR, QUE CONSTITUÍA LA OPORTUNIDAD PARA PROPONERLOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo