FISCALES

Artículo IUS 808524. IMPUESTOS, CUANDO SE IMPUGNAN DE INCONSTITUCIONALES, NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS, CUANDO SE IMPUGNAN DE INCONSTITUCIONALES, NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.

Para que proceda el recurso a que se contrae la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, se requiere que se trate de un impuesto; pero cuando se ataca a éste de inconstitucionalidad, entonces los agraviados no están obligados a agotar los recursos, desde el momento que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, sólo puede determinarse por las autoridades judiciales federales.

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Registro digital (IUS): 808524

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5947

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9730/41. Bolaños García Fulgencio y coagraviado. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808524 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808524 de la J. Fiscales SCJN?

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