Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que proceda el recurso a que se contrae la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, se requiere que se trate de un impuesto; pero cuando se ataca a éste de inconstitucionalidad, entonces los agraviados no están obligados a agotar los recursos, desde el momento que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, sólo puede determinarse por las autoridades judiciales federales.
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Registro digital (IUS): 808524
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5947
Amparo administrativo en revisión 9730/41. Bolaños García Fulgencio y coagraviado. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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