FISCALES

Artículo IUS 808553. MILITARES, PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES EN FAVOR DE LOS DEUDOS DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES EN FAVOR DE LOS DEUDOS DE LOS.

El artículo 38 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que previene que: "Prescribirán los derechos que esta ley concede, si dentro de los cinco años siguientes a la muerte del militar, no se eleva a la Secretaría de Guerra la solicitud de pensión y no se presentan los documentos a que se refiere el artículo 25", es perfectamente claro y explícito, en el sentido de que el término de la prescripción debe contarse desde la fecha de la muerte del militar, y no a partir de la en que se tenga conocimiento de este hecho.

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Registro digital (IUS): 808553

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 78

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1930/40. Alvarado Josefa. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808553 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808553 de la J. Fiscales SCJN?

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