Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por negociación industrial debe entenderse todo un organismo que comprende no sólo el edificio en que se llevan a cabo todas aquellas operaciones que constituyen el desarrollo de una industria y la maquinaria necesaria para su explotación, sino otros muchos factores sin los cuales ésta no podría llevarse a cabo, y por lo mismo, no existiría la negociación, tales como el conjunto de créditos activos y pasivos que constituyeren el capital social, la organización del trabajo, la participación que en las ganancias habidas en la explotación de la industria correspondan a cada uno de los que intervienen en la negociación o empresa con el carácter de empresarios o asalariados, etcétera. Por tanto, si se celebra contrato de arrendamiento de un edificio y de la maquinaria y enseres comprendidos en el mismo, tales elementos no son bastantes para concluir que se está en presencia de un arrendamiento de negociación industrial, si no se reúnen las características de ésta, y por lo mismo, no puede reputarse que en tales casos, el arrendador debe ser considerado como causante del impuesto sobre la renta, en cédula segunda por los ingresos que reciba, por concepto de ese arrendamiento, según lo dispuesto por la fracción XI del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Registro digital (IUS): 808595
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2358
Amparo administrativo en revisión 8196/39. Sáinz de Campillo María Elena. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cinto votos. Ponente: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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