Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 359 del Código Sanitario de Veracruz, no puede ser desobedecido fundándose en que el Departamento de Salubridad Pública de la República, concedió a una persona autorización para ejercer la medicina homeopática, como práctico en Veracruz, ya que el artículo 442 del Código Sanitario Federal, reconoce expresamente la competencia de los Estados para determinar las profesiones que necesiten título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; por tanto, la imposición de una multa por violación del mencionado artículo 339, no es violatoria de garantías, aun cuando se posea la mencionada autorización.
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Registro digital (IUS): 808660
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 313
Amparo administrativo en revisión 637/39. Ricart Sabaté Luis. 12 de abril de 1939.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808659. LEY DE HACIENDA (LEGISLACION DE COAHUILA).
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Art. IUS 808664. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, TIENE EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA EN JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
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