FISCALES

Artículo IUS 808660. MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 359 del Código Sanitario de Veracruz, no puede ser desobedecido fundándose en que el Departamento de Salubridad Pública de la República, concedió a una persona autorización para ejercer la medicina homeopática, como práctico en Veracruz, ya que el artículo 442 del Código Sanitario Federal, reconoce expresamente la competencia de los Estados para determinar las profesiones que necesiten título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; por tanto, la imposición de una multa por violación del mencionado artículo 339, no es violatoria de garantías, aun cuando se posea la mencionada autorización.

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Registro digital (IUS): 808660

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 313

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 637/39. Ricart Sabaté Luis. 12 de abril de 1939.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808660 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808660 de la J. Fiscales SCJN?

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