Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La suspensión debe concederse sin requisito alguno, contra los efectos posteriores del embargo, tales como el remate y adjudicación de bienes, ya que con el embargo trabado queda garantizado el interés fiscal.
---
Registro digital (IUS): 808663
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1322
Amparo. Lizárraga Acuña Enrique. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XLVIII, página 3014. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1056/36. Limón Seguí Eduardo. 13 de junio de 1936. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808655. TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
Siguiente
Art. (V Región)3o.1 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO ADHESIVO. LO SON AQUELLOS QUE NO SE DIRIGEN A FORTALECER LAS CONSIDERACIONES QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRECISÓ EN SU FALLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo