Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo por un tercero extraño al procedimiento, la sentencia que condena al demandado a entregar al actor terrenos y edificios urbanos que producen rentas, la suspensión debe concederse mediante fianza, que debe comprender los perjuicios que se ocasionen al tercero, por la falta de percepción de las rentas y, por tanto, la fianza debe abarcar la devolución de aquéllas.
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Registro digital (IUS): 808672
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1506
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6642/38. Ibarra Francisco C. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)3o.1 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO ADHESIVO. LO SON AQUELLOS QUE NO SE DIRIGEN A FORTALECER LAS CONSIDERACIONES QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRECISÓ EN SU FALLO.
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Art. II.1o.4 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SI EN ÉSTA SE INVOLUCRAN DERECHOS DE UN INCAPAZ, ES ILEGAL DESECHARLA -POR EXTEMPORÁNEA- ADUCIENDO QUE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO SE TOMÓ EN CUENTA QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZÓ PERSONALMENTE A AQUÉL, SI EN AUTOS NO CONSTA LA FECHA EN LA QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTA.
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