Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los términos del artículo 127 de la Ley de Patentes de Invención, de veintiséis de junio de mil novecientos veintiocho, sólo pueden significar que si una patente expedida durante la vigencia de la ley de mil novecientos tres, es válida de acuerdo con los preceptos contenidos en leyes posteriores, entre ellas, la de mil novecientos veintiocho, viniesen a establecer nuevos principios, conforme a los cuales esa patente, que fue válida conforme a la ley anterior, no podría subsistir, por adolecer de tales o cuales defectos; pero es evidente que si una patente expedida durante la vigencia de la ley de mil novecientos tres, no reúne los requisitos necesarios para ser válida de acuerdo con sus prevenciones, puede ser declarada nula, aun cuando dicha ley no esté ya en vigor.
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Registro digital (IUS): 808678
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1905
Amparo administrativo directo 1024/39. Ramírez Ignacio. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María. Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.4 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SI EN ÉSTA SE INVOLUCRAN DERECHOS DE UN INCAPAZ, ES ILEGAL DESECHARLA -POR EXTEMPORÁNEA- ADUCIENDO QUE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO SE TOMÓ EN CUENTA QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZÓ PERSONALMENTE A AQUÉL, SI EN AUTOS NO CONSTA LA FECHA EN LA QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTA.
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Art. (X Región)1o.1 A (10a.). IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO. LOS ARTÍCULOS 13 A 18 BIS DE LA LEY DE HACIENDA DE LA ENTIDAD QUE LO PREVÉN, AL ESTABLECER QUE SU OBJETO ES GRAVAR EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES FISCALES, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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