Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ocupación de un predio sin el consiguiente título o causa legal para poseer, no basta para acreditar la posesión, pues ésta es respetable a los ojos del derecho constitucional, cuando se funda en algún precepto jurídico que de lugar a disfrutar del uso de la cosa, de la cual la autoridad pretende despojar a un individuo, sin las formalidades esenciales del procedimiento establecido por ley; pero si no están demostradas esas circunstancias, no por el hecho de que alguna persona se apodere de algún bien mueble o inmueble, puede ser amparada por la Suprema Corte de Justicia, si no está demostrado que esa posesión descansa en alguna base jurídica que, discutible o no discutible, lo que es materia de juicio de amparo, debe ser protegida mientras las autoridades competentes decidan previamente la controversia que pueda surgir, por ser objetada esa propiedad, que haya nacido a la luz del derecho.
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Registro digital (IUS): 808709
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 681
Tomo LIX, página 3769. Indice Alfabético. Amparo 7194/38. Zozaya Aurora. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo. Tomo LIX, página 3769. Indice Alfabético. Amparo 7144/38. Maggi Federico. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Ponente: Agustín Gómez Campos.Tomo LIX, página 681. Amparo administrativo en revisión 7428/38. Guerrero Eduardo. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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