FISCALES

Artículo IUS 808773. TRIBUNAL FISCAL, INFORME DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL, INFORME DEL.

Si en el informe que rinde el Tribunal Fiscal, se limita a remitir, para justificar los actos del jurado, el expediente relativo, pero omite fundar y motivar los actos de dicha autoridad como responsable, y de quien es sustituto, es decir, no expresa los argumentos legales por los que se consideren infundados los agravios alegados por el quejoso, ni rinde prueba para acreditar que el caso está comprendido dentro de los términos de los preceptos en que la misma autoridad pretende apoyarse, deben tenerse los actos reclamados como no fundados y concederse el amparo respectivo.

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Registro digital (IUS): 808773

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1168

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 433/37. Rodríguez Palmeros Manuel. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808773 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808773 de la J. Fiscales SCJN?

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