Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La reposición de los procedimientos, a partir de la protocolización de las diligencias de remate, no puede invalidar los actos consistentes en un remate y en la adjudicación que se haya hecho en favor de una persona, por ser procedimientos anteriores a los que fueron objeto de la reposición y que por ningún capítulo pueden considerarse afectados con la aprobación del remate.
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Registro digital (IUS): 808784
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1761
Amparo administrativo en revisión 3194/38. Pérez Bellicia viuda de Llergo Domitila, sucesión de. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 60/2014 (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS CASOS EN QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y/O VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO LO REALICEN DE MANERA EXTEMPORÁNEA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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