Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No son las economías que se obtengan al desempeñar directamente un servicio o al fabricar un producto determinado, necesario para el funcionamiento de una industria, lo que grava el impuesto de patente fijo, sino las utilidades obtenidas en ejercicio de actos lucrativos, ejecutados con el fin de especular, mediante la venta de los productos al consumidor, o prestando un servicio al público.
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Registro digital (IUS): 808796
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2944
Amparo administrativo en revisión 1141/25. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 51/2014 (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO.
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