FISCALES

Artículo IUS 808796. PATENTE, IMPUESTO POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PATENTE, IMPUESTO POR.

No son las economías que se obtengan al desempeñar directamente un servicio o al fabricar un producto determinado, necesario para el funcionamiento de una industria, lo que grava el impuesto de patente fijo, sino las utilidades obtenidas en ejercicio de actos lucrativos, ejecutados con el fin de especular, mediante la venta de los productos al consumidor, o prestando un servicio al público.

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Registro digital (IUS): 808796

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2944

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1141/25. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808796 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808796 de la J. Fiscales SCJN?

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