FISCALES

Artículo IUS 808802. SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA.

Si la autoridad responsable se declara incompetente para conocer del incidente de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, dicha resolución equivale a haberse resuelto en definitiva, el incidente y si el monto de lo que en el se reclama, excede de 300 pesos, se reúnen para la procedencia de la queja, los requisitos establecidos por la fracción VII del artículo 95 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 808802

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2701

Precedentes

Queja en amparo civil 79/38. Luz Manuel. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808802 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808802 de la J. Fiscales SCJN?

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