Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la autoridad responsable se declara incompetente para conocer del incidente de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, dicha resolución equivale a haberse resuelto en definitiva, el incidente y si el monto de lo que en el se reclama, excede de 300 pesos, se reúnen para la procedencia de la queja, los requisitos establecidos por la fracción VII del artículo 95 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 808802
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2701
Queja en amparo civil 79/38. Luz Manuel. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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