Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si aparece que solicitadas ante un presidente municipal, unas tierras, y negada su concesión como ociosas, los interesados promovieron y siguieron el juicio verbal de disenso, a que se refiere el artículo 8o. párrafo tercero, de la Ley de Tierras Ociosas, solamente con el presidente municipal, y en su rebeldía y sin citarse ni oírse en el mismo al propietario, a quien se trataba de afectar, es notorio que en ese procedimiento se violaron las formalidades esenciales del mismo, como son las de audiencia y defensa, con infracción del artículo 14 de la Constitución Federal; pues es elemental que debe intervenir el afectado, tanto porque se trata de privarlo, aunque temporalmente, de su posesión, como porque el citado artículo 8o. así lo indica, al disponer que se condene al responsable del disenso de la tierra, al pago de una indemnización equivalente a la mitad del producto de la cosecha, pues de otro modo hubiera ordenado expresamente que se condene a ese pago al presidente municipal, quien es el único autorizado para conceder o negar tierras ociosas, y mal podría condenarse a quien no se ha oído ni se sabe legalmente su intención respecto de la concesión.
---
Registro digital (IUS): 808806
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2547
Amparo administrativo en revisión 8341/37. Rodríguez Matías. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808805. REMATES, BASE PARA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Siguiente
Art. 2a./J. 119/2014 (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN LA DESAPLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN, PROHIBICIÓN, LIMITACIÓN O EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL, CON APOYO EN UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER CONVENCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo