FISCALES

Artículo IUS 808822. TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE JALISCO)

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE JALISCO)

Conforme a los artículos 5o. y 8o. de la Ley de Tierras Ociosas, se otorga a los Ayuntamientos la facultad de disponer de las tierras que los mismos consideren como ociosas, por lo que la resolución de un Ayuntamiento concediendo tierras, no es revocable por el gobernador del Estado, puesto que no existe al respecto precepto alguno, ni en la Ley Federal de Tierras Ociosas, ni en la reglamentaria vigente en el Estado de Jalisco; razón por la que es ilegal la orden del gobernador dada a un presidente municipal, para que prive de la posesión ya concedida a unos personas, respecto de unas tierras dadas en calidad de ociosas, para entregarlas nuevamente a su propietario.

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Registro digital (IUS): 808822

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2341

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6032/37. López Valentín y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808822 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808822 de la J. Fiscales SCJN?

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