Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 140 de la Ley de Amparo, que trata de la suspensión por causa superveniente, se refiere a los hechos materiales posteriores a la celebración de la audiencia, que modifiquen la situación jurídica existente, y no puede considerarse como causa de aquella naturaleza, los informes rendidos por la autoridad responsable, con posterioridad a la audiencia, pues sólo se trata de elementos probatorios que el quejoso no aportó oportunamente al celebrarse aquélla.
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Registro digital (IUS): 808869
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 260
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7969/36. Hamilton y Devine, S. en C. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLXXXVIII/2014 (10a.). CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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