FISCALES

Artículo IUS 808869. SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

El artículo 140 de la Ley de Amparo, que trata de la suspensión por causa superveniente, se refiere a los hechos materiales posteriores a la celebración de la audiencia, que modifiquen la situación jurídica existente, y no puede considerarse como causa de aquella naturaleza, los informes rendidos por la autoridad responsable, con posterioridad a la audiencia, pues sólo se trata de elementos probatorios que el quejoso no aportó oportunamente al celebrarse aquélla.

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Registro digital (IUS): 808869

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 260

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7969/36. Hamilton y Devine, S. en C. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808869 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808869 de la J. Fiscales SCJN?

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