Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el acto principal reclamado en un amparo, de donde dimanan todos los demás, aunque confesado por la autoridad ordenadora, es revocado posteriormente por la misma, tal amparo carece de materia respecto de dicho acto, y si los demás no son sino consecuencia del revocado, respecto de los mismos, procede, igualmente, el sobreseimiento, y en el supuesto de que las autoridades ejecutoras insistieran en llevar a cabo el acto reclamado desacatando la orden de revocación dictada por la autoridad ordenadora, no se trataría ya de actos de ejecución, reclamados en dicho amparo, sino de actos propios y exclusivos de las autoridades que pretendieron llevarlos a cabo, es decir, de actos nuevos no reclamados en el mismo amparo.
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Registro digital (IUS): 808894
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3942
Amparo administrativo en revisión 2684/38. Sanz Patricio. 9 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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