FISCALES

Artículo IUS 808896. TERCEROS, EMBARGOS A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TERCEROS, EMBARGOS A LOS.

Si la liquidación formulada a una persona, coincide con el cobro que se hace a otra, quien dice no ser causante, esta coincidencia, en ausencia de otros datos, conduce presuntivamente, a la conclusión de ser cierto el dicho del tercero, y procede conceder el amparo contra el embargo trabado en bienes de éste, por un adeudo fiscal al que es extraño y en un procedimiento económicocoactivo, que no haya sido enderezado en su contra.

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Registro digital (IUS): 808896

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1531

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6815/38. Madrazo Federico. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808896 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808896 de la J. Fiscales SCJN?

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