Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque la Ley del Timbre no da definición alguna de copia certificada, no hay duda sobre que el legislador la distingue del certificado, supuesto que las normas de tributación que rigen a dichos actos, las comprendió en fracciones de distinto número, haciendo patente, de esta manera, la distinción que las separa. Ahora bien, si el testimonio que expiden los Jueces del orden común, para la sustanciación de la apelación concedida en el efecto devolutivo, está integrado por copias certificadas y no por certificados, es incuestionable que no está regido por el inciso M de la fracción XVI de la tarifa de la Ley del Timbre y por tanto, causan el impuesto correspondiente.
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Registro digital (IUS): 808983
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3754
Amparo administrativo en revisión 7078/36. Barrios G. de García Rojas Ana María. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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