Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No se viola el artículo 14 constitucional por privar a una persona de una pensión, sin previo juicio, si el acto administrativo que la declara insubsistente, se sujeta a una ley que no señala un procedimiento contencioso, y si esa ley no ha sido tachada de anticonstitucional, procede negar el amparo que contra tal privación se pida.
---
Registro digital (IUS): 808988
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3790
Amparo administrativo en revisión 5210/36. Flores viuda de Anguiano Delfina. 30 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808985. COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE.
Siguiente
Art. IUS 808990. SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo