FISCALES

Artículo IUS 809012. RETROACTIVIDAD (LEY MINERA).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RETROACTIVIDAD (LEY MINERA).

Lo que constituye la retroactividad, no es sólo el hecho de regir el pasado, sino también, y muy esencialmente, de lesionar un derecho adquirido. Ahora bien, es un principio elemental , el de que los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público, de suerte que cuando una ley se refiere a éste, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho del particular sea anterior a la ley. Por tanto, si una compañía venía funcionando conforme a un título expedido de acuerdo con las Ordenanzas Mineras de 1783, no puede decirse que se aplique retroactivamente el artículo 18 de la Ley Minera en vigor, ya que, conforme a aquéllas, la compañía estaba obligada a verificar en el fondo concedido, trabajos regulares, y de no hacerlo, incurriría en caducidad, si ésta se declara por falta de aquellos trabajos.

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Registro digital (IUS): 809012

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1715

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1790/36. Sulphur Mining and Railroad Company. 12 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809012 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809012 de la J. Fiscales SCJN?

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