Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Lo que constituye la retroactividad, no es sólo el hecho de regir el pasado, sino también, y muy esencialmente, de lesionar un derecho adquirido. Ahora bien, es un principio elemental , el de que los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público, de suerte que cuando una ley se refiere a éste, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho del particular sea anterior a la ley. Por tanto, si una compañía venía funcionando conforme a un título expedido de acuerdo con las Ordenanzas Mineras de 1783, no puede decirse que se aplique retroactivamente el artículo 18 de la Ley Minera en vigor, ya que, conforme a aquéllas, la compañía estaba obligada a verificar en el fondo concedido, trabajos regulares, y de no hacerlo, incurriría en caducidad, si ésta se declara por falta de aquellos trabajos.
---
Registro digital (IUS): 809012
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1715
Amparo administrativo en revisión 1790/36. Sulphur Mining and Railroad Company. 12 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. . LEGITIMACION EN CAUSA, NATURALEZA DE LA.
Siguiente
Art. 1a. CDXX/2014 (10a.). LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN INDIVIDUAL DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo