Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sus efectos son mantener las cosas en el estado que guardan, en el momento en que se dicte, y no restituirlas al que tenían antes de la violación constitucional, porque esto es efecto de la sentencia que concede el amparo.
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Registro digital (IUS): 809054
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 485
Amparo mixto. Revisión del auto de suspensión. Díaz Angel y coagraviados. 9 de septiembre de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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