Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El sobreseimiento sólo cabe cuando concurran las causales de improcedencia establecidas por la ley, y no puede fundarse en hechos que no han sido comprobados en forma alguna.
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Registro digital (IUS): 809060
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1749
Amparo administrativo en revisión 2546/33. Compañía Petrolera Veracruzana, S.C.P.A. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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