Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es de negarse el amparo que se pida contra el acuerdo del gobernador del Estado de Oaxaca, por el que niega la expedición del duplicado de un título profesional, si en la demanda respectiva sólo se alegan como violadas las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Ley Orgánica de Hacienda del Estado y 156 de la Ley de Organización Fiscal, que establecen que el impuesto para la expedición de títulos profesionales se paga por una sola vez, y si el quejoso hizo ya ese entero y a su vez le fue expedido su título profesional, pues en la demanda el quejoso no menciona los derechos que le hubieran sido vulnerados y que implicaban violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 809083
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 4032
Amparo administrativo en revisión 2531/36. González Gris Juvenal. 25 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 113/2014 (10a.). COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO SON IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS QUEDA SUJETO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD.
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