FISCALES

Artículo IUS 809083. TITULOS PROFESIONALES, EXPEDICION DE DUPLICADOS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TITULOS PROFESIONALES, EXPEDICION DE DUPLICADOS DE.

Es de negarse el amparo que se pida contra el acuerdo del gobernador del Estado de Oaxaca, por el que niega la expedición del duplicado de un título profesional, si en la demanda respectiva sólo se alegan como violadas las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Ley Orgánica de Hacienda del Estado y 156 de la Ley de Organización Fiscal, que establecen que el impuesto para la expedición de títulos profesionales se paga por una sola vez, y si el quejoso hizo ya ese entero y a su vez le fue expedido su título profesional, pues en la demanda el quejoso no menciona los derechos que le hubieran sido vulnerados y que implicaban violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 809083

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 4032

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2531/36. González Gris Juvenal. 25 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809083 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809083 de la J. Fiscales SCJN?

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