Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 382, 386 y 390 del Código Sanitario, se refieren a la reglamentación de la venta de medicinas de patente en los establecimientos que, conforme a las disposiciones sanitarias, pueden hacerlo, así como a las que las fabriquen, elaboren, almacenen, etcétera, con la licencia respectiva; pero no autorizan el decomiso de ellas, cuando están embodegadas; y el artículo 513 del mismo código, se refiere a que las autoridades sanitarias podrán, salvo disposición en contrario, destruir los objetos, etcétera, con que se haya cometido o se intente cometer una falta contra la salud pública; razón por la cual, no son aplicables para decomisar mercancías, no por faltas a la salud pública, sino por no haberse vendido o retirado del comercio, en el plazo que al dueño se fijó para ello.
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Registro digital (IUS): 809096
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 749
Amparo administrativo en revisión 4247/35. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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