FISCALES

Artículo IUS 809096. MEDICINAS DE PATENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MEDICINAS DE PATENTE.

Los artículos 382, 386 y 390 del Código Sanitario, se refieren a la reglamentación de la venta de medicinas de patente en los establecimientos que, conforme a las disposiciones sanitarias, pueden hacerlo, así como a las que las fabriquen, elaboren, almacenen, etcétera, con la licencia respectiva; pero no autorizan el decomiso de ellas, cuando están embodegadas; y el artículo 513 del mismo código, se refiere a que las autoridades sanitarias podrán, salvo disposición en contrario, destruir los objetos, etcétera, con que se haya cometido o se intente cometer una falta contra la salud pública; razón por la cual, no son aplicables para decomisar mercancías, no por faltas a la salud pública, sino por no haberse vendido o retirado del comercio, en el plazo que al dueño se fijó para ello.

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Registro digital (IUS): 809096

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 749

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4247/35. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809096 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809096 de la J. Fiscales SCJN?

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