Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede decirse que es inexistente el Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, que reconoció validez a los títulos de la Escuela Libre de Medicina en Puebla, porque el original del mismo no aparezca en los archivos generales y porque de existir, carecería de formalidades reglamentarias para su expedición, ya que, por una parte, su existencia ha sido admitida por la Suprema Corte de Justicia y por la Legislatura misma del Estado de Puebla, al acordar su derogación, y por otra, dicho Alto Tribunal ha declarado, sin distingos, obligatorios y válidos todos los actos, acuerdos y decretos del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, atentas su finalidad y circunstancias en que fueron dictados. En tal virtud, los títulos expedidos por la mencionada escuela, apoyados en el decreto de que se ha hecho mérito, deben tener efectos en toda la República, y no se puede negar su registro por las autoridades correspondientes.
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Registro digital (IUS): 809123
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3127
Amparo administrativo en revisión 5317/35. Guevara Carlos. 26 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/6 A (10a.). IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL RECIBO DE PAGO DE AQUÉL NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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Art. PC.IV.A. J/5 A (10a.). IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 BIS 4 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR LA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DETERMINE, CUANTIFIQUE O LIQUIDE EL MONTO A PAGAR POR DICHA CONTRIBUCIÓN.
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