Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La aprobación de la venta judicial y sus consecuencias jurídicas, como son el otorgamiento de la escritura respectiva y la entrega de posesión definitiva al adquirente, pueden ocasionar al quejoso, extraño al juicio en el cual se mandó sacar a remate el inmueble, daños de difícil reparación; debiendo estimarse, sólo para el efecto de la suspensión, que los derechos que el quejoso asegura tener sobre los bienes, existen de una manera provisional; y no es lícito fundarse para negar la suspensión, en la circunstancia de que el agraviado carezca de esos derechos, por ser el examen de esa cuestión, propio del fondo del amparo. Por otra parte, el dominio que pueda tener el quejoso, sobre bienes, no debe tenerse como inexistente, por el hecho de que no estén inscritos a su nombre, pues los efectos del registro consisten en que los derechos reales no produzcan consecuencia alguna respecto de terceros, mientras no se inscriban en el registro; pero esos derechos pueden existir en el patrimonio del titular, con la sola sanción de que la falta de registro lo inhabilita para hacerlos valer respecto de los extraños, más sin privarlo de la facultad de ejercitar una acción pública, como la de amparo, aunque su título no esté registrado; y la aprobación del remate y sus consecuencias, pueden ocasionarle daños difícilmente reparables, puesto que la venta judicial es un acto que esencialmente se refiere a los derechos de dominio, y sus efectos posteriores a la posesión de los bienes que deben vincularse al derecho de propiedad. Es, pues, procedente conceder la suspensión, contra el remate y sus consecuencias, mediante fianza.
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Registro digital (IUS): 809125
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3213
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6520/35. Balmori Vicente. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/5 A (10a.). IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 BIS 4 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR LA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DETERMINE, CUANTIFIQUE O LIQUIDE EL MONTO A PAGAR POR DICHA CONTRIBUCIÓN.
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