Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se justifica que una diligencia se llevó a cabo y que a la misma no concurrieron postores, es indudable que no fue necesario que el Juez hubiera pasado lista de los mismos.
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Registro digital (IUS): 809134
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 33
Amparo civil en revisión 14893/32. Arce viuda de Llano María. 1o. de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.C.3 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN CON CARÁCTER DE DEFINITIVA, PRONUNCIADA CONFORME AL TRÁMITE PREVISTO Y REGULADO POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.
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Art. IUS 809137. MARCAS INDUSTRIALES DE COMERCIO.
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