FISCALES

Artículo IUS 809138. MARCAS, LEY DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MARCAS, LEY DE.

No puede decirse que se aplica retroactivamente la ley de 1928, a marcas registradas bajo la de 1903, porque al resolverse que existía confusión entre las denominaciones de dos marcas, se hizo fundándose en la de 1928, y suponiendo que la de 1903, no habla de imitaciones o confusión de marcas, puesto que sí habla, y hasta castiga al que ponga a sus efectos una marca que sea imitación de otra legalmente registrada, de tal manera que a primera vista se confunda con ésta y que sólo por medio de un examen detenido, puedan distinguirse una de otra, y es indudable que la nulidad a que se refiere la ley de 1903 tiene que ser una consecuencia de la imitación o confusión de otra marca, es decir, si procede la declaración de imitación, falsificación o confusión de una marca, necesariamente debe anularse el registro de la marca imitadora.

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Registro digital (IUS): 809138

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 19

Precedentes

Amparo administrativo 1555/34. Salgado Mariano. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809138 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809138 de la J. Fiscales SCJN?

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