FISCALES

Artículo IUS 809163. SALINAS DADAS EN CONCESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SALINAS DADAS EN CONCESION.

Corresponde a la nación el dominio directo de las salinas formadas directamente por las aguas marinas, siendo estas salinas del dominio de la nación, los propietarios o sus causahabientes, podrán seguir explotandolas mediante la confirmación de los derechos de concesión, que se otorgará conforme a la Ley de Industrias Minerales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo de una año, concedido por el artículo 2o., transitorio, de la expresada ley, contado a partir de la fecha en que fue puesta en vigor. Por tanto, si quienes están en posesión de dichas salinas, no concurren dentro del plazo que marca la ley, para la confirmación de sus derechos, el amparo que se interponga contra las autoridades que tratan de desposeerlos de dichos derechos, debe negarse.

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Registro digital (IUS): 809163

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 513

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3389/27. Obregón Ramón, sucesión de. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809163 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809163 de la J. Fiscales SCJN?

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