Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Corresponde a la nación el dominio directo de las salinas formadas directamente por las aguas marinas, siendo estas salinas del dominio de la nación, los propietarios o sus causahabientes, podrán seguir explotandolas mediante la confirmación de los derechos de concesión, que se otorgará conforme a la Ley de Industrias Minerales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo de una año, concedido por el artículo 2o., transitorio, de la expresada ley, contado a partir de la fecha en que fue puesta en vigor. Por tanto, si quienes están en posesión de dichas salinas, no concurren dentro del plazo que marca la ley, para la confirmación de sus derechos, el amparo que se interponga contra las autoridades que tratan de desposeerlos de dichos derechos, debe negarse.
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Registro digital (IUS): 809163
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 513
Amparo administrativo en revisión 3389/27. Obregón Ramón, sucesión de. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)4o.15 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA RECLAMACIÓN RELATIVA FORMULADA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO ÉSTE NO CALCULÓ NI ENTREGÓ EL MONTO CORRECTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA DESDE SU CONCESIÓN, SINO CON POSTERIORIDAD, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN UN JUICIO DE NULIDAD [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2013 (10a.)].
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