Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El gobierno del Estado de Puebla, fundándose en la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional de dicho Estado, expedida con fecha 16 de abril de 1919, otorgó a una persona permiso para ejercer la medicina, estableció una situación jurídica de carácter concreto, en favor del interesado, quien quedó amparado por el beneficio establecido en el artículo 6o. de dicho decreto; y esa situación no puede ser modificada mediante un acuerdo del ciudadano gobernador, sino que, en todo caso, la nulidad resultante de la falta de los requisitos legales exigidos por la propia ley, debe ejercitarse ante la autoridad judicial respectiva, en forma de juicio contradictorio, en el cual se oiga y venza al permisionario, y si no se hace así, se violan, en su perjuicio, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 809226
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2367
Amparo administrativo en revisión 484/33. Anaya Federico. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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