FISCALES

Artículo IUS 809249. SUSPENSION, DEBE NEGARSE SI EL ACTO RECLAMADO OBEDECE A LA NEGATIVA DE LA SUSPENSION, EN OTRO JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, DEBE NEGARSE SI EL ACTO RECLAMADO OBEDECE A LA NEGATIVA DE LA SUSPENSION, EN OTRO JUICIO DE AMPARO.

Si la ejecución del acto reclamado obedece a que se negó la suspensión en otro juicio de amparo, promovido por los mismos quejosos, la ley concede a estos últimos los medios necesarios para obtener la reforma de la resolución que negó aquélla, y no se justifica la necesidad de interponer otro amparo, y por tal motivo, no puede causarse daño alguno a los quejosos, puesto que disponen de otros medios de defensa, y la suspensión debe negarse.

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Registro digital (IUS): 809249

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3722

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6581/34. Unión de Trabajadores Terrestres "Piedad Luna". 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809249 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809249 de la J. Fiscales SCJN?

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