Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es al Juez de Distrito a quien corresponde estimar los agravios que los actos reclamados puedan producir a la parte quejosa; ni el sobreseimiento por falta de perjuicio, puede fundarse en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, puesto que no se trata de juzgar una cuestión de personalidad.
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Registro digital (IUS): 809284
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3367
Amparo civil en revisión 2138/34. Ezeta de López Guerrero Luz M. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXV/2015 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTIMA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ERA INCOMPETENTE PARA EMITIR LA SENTENCIA IMPUGNADA, POR TRATARSE DE ACTOS RECLAMADOS EN LA VÍA DIRECTA, DEBERÁ DECLARARLA INSUBSISTENTE Y AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA EN LA VÍA DIRECTA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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