FISCALES

Artículo IUS 809284. PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.

No es al Juez de Distrito a quien corresponde estimar los agravios que los actos reclamados puedan producir a la parte quejosa; ni el sobreseimiento por falta de perjuicio, puede fundarse en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, puesto que no se trata de juzgar una cuestión de personalidad.

---

Registro digital (IUS): 809284

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3367

Precedentes

Amparo civil en revisión 2138/34. Ezeta de López Guerrero Luz M. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809284 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809284 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 809284 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 809284 FISCALES desde tu celular