Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Jurídicamente, lo que constituye una resolución judicial, ya sea auto, interlocutoria o sentencia definitiva, es la parte resolutiva y no la considerativa de la misma, por lo que si aquélla es legal y el propio interesado así lo reconoce, nada importa que el considerando correspondiente que la rige, sea erróneo o legal, puesto que, por sí sólo, no establece una situación de derecho.
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Registro digital (IUS): 809305
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1193
Amparo civil en revisión 70/34. Valenzuela Samuel. 5 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.87 A (10a.). CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS EMITIDAS POR UN TERCERO, EN QUE CONSTA LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO QUE SE DISTINGUE CON EL SIGNO INSCRITO, SON EFICACES PARA DEMOSTRAR SU USO SI, ADMINICULÁNDOLAS CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, SE ADVIERTE QUE DICHO BIEN FUE ADQUIRIDO DEL TITULAR DEL REGISTRO CONTROVERTIDO.
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