FISCALES

Artículo IUS 809305. RESOLUCION JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESOLUCION JUDICIAL.

Jurídicamente, lo que constituye una resolución judicial, ya sea auto, interlocutoria o sentencia definitiva, es la parte resolutiva y no la considerativa de la misma, por lo que si aquélla es legal y el propio interesado así lo reconoce, nada importa que el considerando correspondiente que la rige, sea erróneo o legal, puesto que, por sí sólo, no establece una situación de derecho.

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Registro digital (IUS): 809305

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1193

Precedentes

Amparo civil en revisión 70/34. Valenzuela Samuel. 5 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809305 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809305 de la J. Fiscales SCJN?

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