FISCALES

Artículo IUS 809353. PERJUICIO, A QUIEN CORRESPONDE SU APRECIACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERJUICIO, A QUIEN CORRESPONDE SU APRECIACION.

Lo que el legislador quiso decir, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, fue que una persona no puede reclamar violaciones que se le causaron a otra, salvo las excepciones establecidas por la ley y, en consecuencia, el elemento perjuicio es subjetivo y corresponde apreciarlo únicamente a la persona a quien se le irrogaba, razón por la que la jurisprudencia de la Corte ha sido en el sentido de que no debe sobreseerse en los juicios de amparo, cuando se alegue la falta de perjuicio de la parte quejosa.

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Registro digital (IUS): 809353

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4687

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2408/34. Compañía "La Victoria", S.A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Garza Cabello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809353 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809353 de la J. Fiscales SCJN?

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