Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Lo que el legislador quiso decir, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, fue que una persona no puede reclamar violaciones que se le causaron a otra, salvo las excepciones establecidas por la ley y, en consecuencia, el elemento perjuicio es subjetivo y corresponde apreciarlo únicamente a la persona a quien se le irrogaba, razón por la que la jurisprudencia de la Corte ha sido en el sentido de que no debe sobreseerse en los juicios de amparo, cuando se alegue la falta de perjuicio de la parte quejosa.
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Registro digital (IUS): 809353
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4687
Amparo administrativo en revisión 2408/34. Compañía "La Victoria", S.A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Garza Cabello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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