Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si según el artículo 51 de la Ley de Amparo, la sentencia de segunda instancia debe suspenderse en las condiciones que marca ese precepto, es incuestionable que no pudiéndose revocar la orden dictada para la ocupación y administración de una finca determinada, en un juicio de nacionalización, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, el Ejecutivo de la Unión puede seguir administrando dicha finca y destinarla a los usos que juzgue adecuados, en los términos del artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación.
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Registro digital (IUS): 809357
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6020
Amparo administrativo en revisión 4077/35. Díaz Simón. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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