Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como el Estado tiene interés en que no se demore el pago de los impuestos, en virtud de que éstos le son indispensables para cubrir su presupuesto, procede, de acuerdo con la fracción I del artículo 55 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, interpretada a contrario sensu, negar la suspensión definitiva que contra el cobro de aquéllos se interponga, toda vez que, de otorgarse, dejaría de cumplirse uno de los requisitos que para su procedencia exige el citado precepto; con tanta más razón, cuando, tratándose de hacer efectiva una fianza otorgada como garantía de los mismos, de concederse la suspensión, se retardaría indefinidamente su cobro, y resultarían, en consecuencia, ilusorias las garantías de esa índole, que se otorgan ante las autoridades fiscales.
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Registro digital (IUS): 809428
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1687
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3936/33. Pineda Gabriel. 21 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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