Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la autoridad administrativa admite el recurso de reconsideración, con ello quita el carácter definitivo a su acto, pues aunque la reconsideración no sea legal, la admisión de la misma interrumpe el término para promover el juicio de garantías, pues de otra suerte daría margen a que sólo para hacer transcurrir el tiempo necesario para dar por consentido el acto, se admitieran reconsideraciones, con detrimento de los derechos de los agraviados.
---
Registro digital (IUS): 809475
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 683
Amparo administrativo en revisión 14372/32. López Luna Pascual. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.A.36 K (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE INFORMA QUE HA DADO TRÁMITE AL INCIDENTE RELATIVO A DETERMINAR SI EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO CORRESPONDIENTE.
Siguiente
Art. IUS 809479. COMPETENCIA EN AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo