FISCALES

Artículo IUS 809475. RECONSIDERACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECONSIDERACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Si la autoridad administrativa admite el recurso de reconsideración, con ello quita el carácter definitivo a su acto, pues aunque la reconsideración no sea legal, la admisión de la misma interrumpe el término para promover el juicio de garantías, pues de otra suerte daría margen a que sólo para hacer transcurrir el tiempo necesario para dar por consentido el acto, se admitieran reconsideraciones, con detrimento de los derechos de los agraviados.

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Registro digital (IUS): 809475

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 683

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 14372/32. López Luna Pascual. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809475 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809475 de la J. Fiscales SCJN?

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