Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El abogado del quejoso en el amparo, si sólo está autorizado para oír notificaciones, no tiene capacidad para interponer la revisión.
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Registro digital (IUS): 809511
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 579
Amparo civil en revisión 2464/26. Barros Felipe N. Sr. 27 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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